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Garantiza 64 Legislatura derechos electorales de sectores vulnerables en Oaxaca

Durante el ejercicio legal de la LXIV Legislatura local, el Congreso de Oaxaca ha aprobado una serie de reformas en materia político-electoral, con las cuales ha dado respuesta a las demandas de distintos sectores vulnerables de la sociedad.

La comunidad de la diversidad sexual, mujeres, personas menores de edad e integrantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de Oaxaca, han sido las personas beneficiadas con estas acciones del Poder Legislativo.

En este contexto, los y las diputadas establecieron como causal para decretar la nulidad de una elección, cuando se acredite violencia política en razón de género, siempre y cuando el candidato que cometió el acto haya resultado ganador.

Lo anterior tras aprobar reformas y adiciones al Artículo 114 Bis de la Constitución Política Local, y al Artículo 9 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (LIPEEO).

Otra reforma realizada a la LIPEEO y que garantiza los derechos de las personas menores de edad, es la adición del párrafo 5 al Artículo 247 de esta Ley, que ahora establece la plena protección de la imagen e identidad, difundidas en campañas político-electorales, de niñas niños y adolescentes.

Quedó establecido que no se podrá recurrir a imágenes de personas menores de edad como recurso propagandístico de manera indiscriminada. Sólo podrá usarse cuando exista el consentimiento, por escrito o cualquier otro medio, de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, así como la opinión de la niña, niño o adolescente en función de la edad y su madurez.

En atención al respeto de la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, la Diputación oaxaqueña también determinó que se deberá llevar a cabo el proceso de consulta previa, libre e informada, cuando el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana Oaxaca (IEEPCO), pretenda emitir medidas administrativas o acuerdos que sean susceptibles de afectar sus derechos.

De esta manera se garantiza que la autoridad competente no violente la libre determinación y no cause algún daño o perjuicio que pueda ser irreparable. Esta adecuación también permite que las medidas tengan el consentimiento de la Asambleas Generales Comunitarias, las cuales serán encargadas de aprobar o ratificar cualquier modificación a sus sistemas normativos internos.

Asimismo, el Pleno Legislativo cumplió con el compromiso de salvaguardar los derechos de las mujeres transgénero, al instaurar mediante una reforma al Artículo 2 de la LIPEEO, el concepto jurídico la usurpación de identidad de género.

Ahora, la redacción de esta normatividad a la letra dice: “Usurpación de identidad de género, es el acto mediante el cual un ciudadano o persona se autoadscribe de manera mendaz a género diverso al propio, con el fin de beneficiarse de las acciones afirmativas para cumplir con el requisito de paridad de género y alternancia”.

También, se modificó el Artículo 188 de la misma legislación, para establecer que el IEEPCO, en caso que algún partido político, candidato o ciudadano advierta la posible usurpación de identidad de género por parte de un candidato, deberá denunciarlo ante la instancia correspondiente para su substanciación.

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