Durante el ejercicio legal de la LXIV Legislatura local, el Congreso de Oaxaca ha aprobado una serie de reformas en materia político-electoral, con las cuales ha dado respuesta a las demandas de distintos sectores vulnerables de la sociedad.
La comunidad de la diversidad sexual, mujeres, personas menores de edad e integrantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de Oaxaca, han sido las personas beneficiadas con estas acciones del Poder Legislativo.
En este contexto, los y las diputadas establecieron como causal para decretar la nulidad de una elección, cuando se acredite violencia política en razón de género, siempre y cuando el candidato que cometió el acto haya resultado ganador.
Lo anterior tras aprobar reformas y adiciones al Artículo 114 Bis de la Constitución Política Local, y al Artículo 9 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (LIPEEO).
Otra reforma realizada a la LIPEEO y que garantiza los derechos de las personas menores de edad, es la adición del párrafo 5 al Artículo 247 de esta Ley, que ahora establece la plena protección de la imagen e identidad, difundidas en campañas político-electorales, de niñas niños y adolescentes.
Quedó establecido que no se podrá recurrir a imágenes de personas menores de edad como recurso propagandístico de manera indiscriminada. Sólo podrá usarse cuando exista el consentimiento, por escrito o cualquier otro medio, de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, así como la opinión de la niña, niño o adolescente en función de la edad y su madurez.
En atención al respeto de la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, la Diputación oaxaqueña también determinó que se deberá llevar a cabo el proceso de consulta previa, libre e informada, cuando el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana Oaxaca (IEEPCO), pretenda emitir medidas administrativas o acuerdos que sean susceptibles de afectar sus derechos.
De esta manera se garantiza que la autoridad competente no violente la libre determinación y no cause algún daño o perjuicio que pueda ser irreparable. Esta adecuación también permite que las medidas tengan el consentimiento de la Asambleas Generales Comunitarias, las cuales serán encargadas de aprobar o ratificar cualquier modificación a sus sistemas normativos internos.
Asimismo, el Pleno Legislativo cumplió con el compromiso de salvaguardar los derechos de las mujeres transgénero, al instaurar mediante una reforma al Artículo 2 de la LIPEEO, el concepto jurídico la usurpación de identidad de género.
Ahora, la redacción de esta normatividad a la letra dice: “Usurpación de identidad de género, es el acto mediante el cual un ciudadano o persona se autoadscribe de manera mendaz a género diverso al propio, con el fin de beneficiarse de las acciones afirmativas para cumplir con el requisito de paridad de género y alternancia”.
También, se modificó el Artículo 188 de la misma legislación, para establecer que el IEEPCO, en caso que algún partido político, candidato o ciudadano advierta la posible usurpación de identidad de género por parte de un candidato, deberá denunciarlo ante la instancia correspondiente para su substanciación.