En sesión ordinaria de la Sexagésima Cuarta Legislatura celebrada el día de hoy la Diputada del Distrito 13 Oaxaca Sur, Hilda Graciela Pérez Luis, presentó iniciativas de reformas a la Ley Instituciones y Procedimientos Electorales en el Estado de Oaxaca.
La iniciativa por la que se reforma el párrafo décimo sexto del numeral 3 del Artículo 182 de dicho ordenamiento consiste en establecer que los partidos políticos y coaliciones en el registro de fórmulas para las diputaciones por el principio de mayoría relativa y de planillas a los Ayuntamientos, deberán de garantizar la postulación de la ciudadanía indígena y/o afromexicana, con discapacidad, mayor de 60 años y joven, en los términos que establezca el acuerdo que para tal efecto emita el Instituto Estatal Electoral.
La Diputada Hilda Luis señaló que garantizar la inclusión y participación igualitaria de la ciudadanía en los procesos electorales es fundamental en un Estado Democrático.
Recordó que el Partido del Trabajo impugnó los lineamientos emitidos por el IEEPCO los cuales representaban una acción afirmativa a favor de grupos en situación de vulnerabilidad que históricamente han sido invisibilizados, por lo que ante la revocación parcial hecha por el Tribunal y toda vez que con la buena voluntad no se puede avanzar, es importante establecer en la legislación electoral la certeza que se había otorgado a las personas pertenecientes a estos sectores a tener un espacio para contender en un proceso electoral.
En la segunda iniciativa presentada por la representante popular se propone reformar la fracción VII del artículo 21 del mismo ordenamiento a fin de adicionar como requisito para quienes aspiren a una candidatura no estar sentenciada o sentenciado por los delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
Durante su participación en Tribuna mencionó los lineamientos para que los partidos políticos prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, resaltando el contenido del último capítulo denominado «Del 3 de 3 contra la violencia», el cual contempla que las y los aspirantes a una candidatura no se encuentren en ninguno de los siguientes supuestos:
No contar con antecedentes de denuncia, investigación y/o procesamiento y, en su caso, no haber sido condenado o sancionado mediante resolución firme por: Violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público, por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal y; no estar inscrito o tener registro vigente como deudor alimentario o moroso que atente contra las obligaciones alimentarias.