La LXIV Legislatura reformó el Código Penal del Estado de Oaxaca, para tipificar como delito el maltrato infantil y la difusión, por cualquier medio, de estas agresiones contra personas menores de edad en la entidad.
Con la adición de los artículos 199 y 200 de la legislación en mención, el Poder Legislativo se suma a los esfuerzos para garantizar la efectiva protección a los derechos humanos de la niñez.
Estos cambios normativos avalados por el Parlamento oaxaqueño, imponen una pena de tres a siete años de prisión y de veinte a 200 jornadas de trabajo a favor de la comunidad, a la persona que dañe, maltrate, humille o denoste a una persona menor de 18 años de edad.
Además, la pena aumentará en una mitad del mínimo a una mitad del máximo del castigo, es decir hasta 12 años, cuando por cualquier medio el agresor divulgue, comparta, distribuya, publique audios o videos, en los que se cometa la conducta antes descrita.
En su caso, la autoridad ordenará a la empresa de servicios digitales o informáticos, servidor de internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o cualquier otro donde sea publicada dicha acción, el retiro del contenido. -0-