- El Instituto en colaboración con el IEEPCO investigará a aquellas autoridades electas que no hayan cumplido con este procedimiento
Oaxaca de Juárez, Oax. 8 de octubre de 2024.- El Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO) hace un llamado a las autoridades municipales electas y que forman parte del sistema educativo estatal, iniciar su proceso de solicitud de licencia ante este Instituto.
Lo anterior, en un actuar con apego a la normatividad y transparencia para prevenir actos de corrupción, evitar que se incurra en desvío de recursos y de fraude al Estado.
Bajo los principios de legalidad, rendición de cuentas, eficiencia y eficacia que rigen el servicio público, quienes desempeñen o estén próximos a ocupar un cargo como presidenta, presidente municipal, regidora y regidor de algunos de los Ayuntamientos de la entidad nombrados por Régimen de Sistemas Normativos Indígenas o por elección popular de partidos políticos, deben contar con licencia sin goce de sueldo.
El IEEPO, en colaboración con el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), solicitará información sobre aquellas autoridades electas que no hayan cumplido con este procedimiento. La finalidad es prevenir cualquier acto de corrupción, desvíos de recursos y fraudes que pudieran afectar al Estado y, por ende, a la educación de la entidad.
La autoridad educativa reconoce el valioso desempeño del magisterio y en ningún momento se pretende afectar los derechos políticos que tienen profesoras y profesores, sino establecer con claridad las disposiciones marcadas en la ley.
Además, existen los mecanismos debidamente establecidos para que no se descuiden las aulas por atender actividades partidistas, por lo cual, las licencias permiten enviar a un docente que supla la ausencia y garantizar el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes.
La disposición de solicitar Licencia sin goce de sueldo en caso de desempeñar un cargo municipal, se encuentra establecida en el Artículo 101 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y en el Artículo 51 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
La falta de cumplimiento puede ser causal de responsabilidad administrativa sancionable por el Órgano Interno de Control (OIC) de la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
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