• El órgano legislativo competente dictaminó a favor porque la solicitud cumplió con los requisitos y formalidades exigidas por ley 

En Sesión Extraordinaria y con 31 votos a favor, la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso de Oaxaca aprobó la denominación política de Ciudad a favor del municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, luego de haber acreditado con la información documental, instrumental o certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como las características urbanísticas del entorno.

El Poder Legislativo avaló el dictamen emitido por la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios, que preside el diputado Mauro Cruz Sánchez, por cumplir con lo establecido en los artículos 14, 15 inciso f), 18, 19, 20 Ter y 43 párrafo primero inciso A, fracciones II y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y el artículo 2° de la Constitución Política de México, en lo concerniente al respeto del derecho fundamental de autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas.

Esta solicitud fue hecha por la presidenta municipal de la referida demarcación, Nancy Natalia Benítez Zárate, luego de haber sido analizada, discutida y aprobada por unanimidad en la Octava Sesión Ordinaria del Cabildo celebrada el pasado 28 de marzo de 2025.

En este sentido y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 inciso f) de la ya referida Ley Orgánica Municipal, en la que se establecen los requisitos para obtener la denominación de Ciudad, como lo son: no tener un censo menor de 20 mil habitantes; servicios públicos, médicos y de policía; calles pavimentadas; edificios adecuados para las oficinas municipales; hospital; mercado, rastro; cárcel y panteón; instituciones bancarias, industriales y agrícolas; hoteles y planteles educativos de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.

En el documento dictaminado se precisa como antecedente que Santa Cruz Xoxocotlán tiene una población de 81 mil 848 habitantes y su evolución ha estado marcada por un desarrollo urbano constante, adaptándose a los procesos de crecimiento poblacional y expansión territorial.

Se deberá comunicar del cambio al INEGI; al Instituto Nacional Electoral (INE); a la Secretaría de Gobierno (Sego), Secretaría de Finanzas (Sefin), Auditoría Superior de Fiscalización del Estado (ASFE) y al ayuntamiento en cuestión para los efectos procedentes.

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