• Se busca fortalecer la ética y responsabilidad social de quienes componen este órgano colegiado con perfiles que tengan una trayectoria intachable
  • La medida envía un mensaje claro sobre la importancia de garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescencias
  • También se establece que las personas sancionadas en violencia política contra las mujeres quedarán fuera de este organismo

La LXVI Legislatura del Congreso de Oaxaca aprobó, con 32 votos a favor, la reforma a la Ley de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO), para establecer que quienes aspiren a ser integrantes de su Consejo Ciudadano no estén inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género.

La Iniciativa fue presentada por las congresistas Cecilia Cruz Merlín, Analy Peral Vivar, Elisa Zepeda Lagunas y Dulce Belén Uribe Mendoza, así como el diputado Isaac López López, integrantes de la Comisión Permanente de Derechos Humanos, con la finalidad de fortalecer la ética y responsabilidad social de quienes integran el ya mencionado Consejo Ciudadano, asegurando que sean individuos con una trayectoria intachable y comprometidas con los valores de justicia e igualdad.

En la exposición de motivos se refiere que permitir que personas con antecedentes de incumplimiento de pensión alimenticia, inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en Oaxaca ocupen cargos en organismos dedicados a la defensa de los derechos humanos sería incongruente con la misión de estas instituciones y con los principios que deben regir su actuación.

Y en este sentido, de acuerdo con el dictamen correspondiente, quienes promueven, difunden, protegen y defienden los derechos de todas las personas deben cumplir con los requisitos que la legislación en la materia señala.

Esta reforma está alineada con los principios de equidad de género, protección de las infancias y fortalecimiento de la cultura de responsabilidad parental, contribuyendo a la consolidación de instituciones más confiables y comprometidas con el bienestar social.

Y también se fundamenta jurídicamente en lo establecido en los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de México, y la Ley 3 de 3 contra la Violencia de Género.

Mientras que, a nivel local, en el artículo 114 apartado “A” fracción VI de la Carta Magna y el artículo 23 fracción X de la Ley de la DDHPO, donde se establece que la persona aspirante a la titularidad de la Defensoría no podrá ser alguien que sea deudora o deudor alimentario moroso, salvo que acredite estar al pendiente del pago o cancele la deuda.

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