• Es obligación de los Ayuntamientos implementar acciones de conservación, restauración, fomento, aprovechamiento, cuidado y embellecimiento de las áreas verdes de carácter público
  • Se busca promover el bienestar ambiental, económico y la salud de la población
  • Estos espacios son fundamentales para fortalecer la identidad comunitaria

En beneficio del medio ambiente, la salud física y psicológica, el bienestar económico y social de la población, por mayoría parlamentaria la Sexagésima Sexta Legislatura Local aprobó un exhorto a los 570 ayuntamientos de Oaxaca para realizar acciones que contribuyan al cuidado, mejoramiento, recuperación y mantenimiento de parques y jardines, privilegiando la plantación o conservación de plantas y árboles.

La propuesta fue hecha al Pleno por las diputadas que integran el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Elvia Gabriela Pérez López, Melina Hernández Sosa y Eva Diego Cruz, quienes consideraron que los espacios públicos antes citados son promotores de la cohesión social, pero, además, se han convertido en zonas de reserva para el resguardo de la biodiversidad en las ciudades, municipios y comunidades.

Y al ser espacios verdes estimulan a la realización de actividades físicas, cumpliendo así, con una triple función: la social, ambiental y salud de las poblaciones urbanas; asimismo aumentan la productividad, contribuyen al desarrollo personal y social, favorecen el cuidado del medio ambiente y la preservación del patrimonio.

Sin embargo, en diversos municipios del estado se ha dado un incremento acelerado de la mancha urbana ocasionando la pérdida de estos sitios verdes, de ahí la importancia de impulsar estrategias que contribuyan a revertir esta problemática.

En este sentido, en el documento del dictamen se precisa que es responsabilidad de los gobiernos municipales brindar atención a los parques y jardines, ya que es un servicio público que se proporciona a sus habitantes conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política Federal; así como en la fracción III del artículo 113 de la Carta Magna local y en lo dispuesto en el artículo 43 inciso G fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado en materia ambiental.

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