Durante esta LXIV Legislatura local, el Congreso ha efectuado diversas reformas para garantizar orden y legitimidad en materia de movilidad y transporte en la entidad oaxaqueña.
Una de las primeras acciones parlamentarias consistió en aprobar, en abril del 2019, una nueva Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca, con el objetivo principal de establecer y reconocer a la movilidad como derecho ciudadano.
Dicho instrumento jurídico fue enriquecido por una consulta, en la cual participaron diversos sectores sociales, empresariales y gubernamentales. El nuevo ordenamiento pone en el centro al peatón y a las personas con discapacidad, figuras que deberán ser contempladas al momento de crear políticas públicas en este rubro.
El fomento y la protección de la ciudadanía que utiliza la bicicleta como medio de transporte, también es una preocupación del Poder Legislativo, en este sentido se adicionó a esta Ley el Artículo 3 Bis, para reconocer como principio el derecho a la persona a acceder a medios de transporte alternativos y no contaminantes, como lo es la bicicleta, en condiciones adecuadas y seguras para sus usuarios.
Esta modificación también prevé que la administración pública estatal garantizará que, tanto el transporte público como sus instalaciones de transferencia modal, cuenten con espacio específico para el traslado y estacionamiento de bicicletas.
Para atender principios como la sustentabilidad y responder necesidades en materia de medio ambiente, este Parlamento local instituyó como responsabilidad del Estado, la implementación de incentivos que beneficien la sustitución de automóviles del servicio de carga y pasajeros, por vehículos híbridos, con lo cual se prevé la disminución de emisiones contaminantes.
En materia de seguridad vial, el Congreso de Oaxaca incrementó las causales que ameritan la cancelación definitiva de licencias de conducir. El documento se revocará a quien bajo los influjos del alcohol, de alguna droga, psicotrópicos, estupefacientes u otras sustancias análogas, ocasione un accidente, lesiones de carácter permanente o, incluso, la muerte de alguno de los usuarios.
Asimismo, se determinó otorgar nuevas facultades a los ayuntamientos, en materia de vialidad y libre tránsito, al reformar los artículos 5 y 19 de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Oaxaca, para dar certeza jurídica y prevenir la violación de los derechos humanos constitucionales de los y las oaxaqueñas.
Entre las nuevas atribuciones de los municipios se encuentran la de conservar en buen estado la señalización vial, nomenclatura y, en general, la utilización de los servicios, la infraestructura y los demás elementos, inherentes o incorporados a la vialidad de la entidad.
También, mediante la modificación del Artículo 108 de la Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca, se estableció la prohibición de entregar nuevas concesiones de transporte público dentro de los 180 días naturales anteriores a la conclusión del periodo constitucional del gobierno estatal. Además, de respetar los plazos establecidos en la legislación electoral local.
Así, las y los congresistas han creado los mecanismos necesarios con el propósito fundamental de generar condiciones de orden y certeza jurídica para el correcto desempeño institucional en materia de movilidad. -0-