La LXIV Legislatura de Oaxaca, en sinergia con la actualidad y las nuevas tecnologías, aprobó diversas medidas jurídicas para garantizar los derechos y seguridad de las mujeres en diversos ámbitos.
Para castigar y prevenir nuevas formas de delito y acoso cometidos mediante el uso de plataformas digitales e internet, situaciones que las agreden y revictimizan, el Poder Legislativo asumió su compromiso mediante la modificación de diversas legislaciones.
En este sentido, el Congreso de la igualdad de género modificó la Ley Estatal de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, para prohibir las amenazas o intimidaciones a víctimas de violencia y sus familiares, por la vía telefónica o cualquier medio electrónico de comunicación, considerado como “ciberacoso”.
Ser víctimas de estos actos, permitirá solicitar Ordenes de Protección mediante una recomendación judicial, con validez en todo el territorio estatal, con el objetivo de proteger a las mujeres en una relación íntima violenta, sobrevivientes de violencia física o sexual y profesionistas con perfil público que participan en espacios de comunicación, por ejemplo, periodistas, investigadoras, activistas o artistas, y que están expuestas a esta circunstancia.
Asimismo, ésta representación popular transformó el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Oaxaca para castigar los Delitos Contra la Intimidad Sexual o “Ley Olimpia”, con el firme objetivo de erradicar nuevas prácticas que atentan principalmente contra las mujeres.
Al reformar los artículos 249 y 250 de dicho instrumento jurídico, quedó instituida una sanción, hasta de ocho años de prisión, a la persona que divulgue, comparta, publique o solicite imágenes, audios o videos de una persona, de contenido intimo o sexual, sin el consentimiento de la víctima.
Además, el delito tendrá una agravante y ocurrirá cuando se cometa contra él o la cónyuge, una persona menor de edad, en condición de vulnerabilidad social, cultural o étnica, y si existiera una relación laboral, social o política.
Recientemente, el Congreso local también aprobó la denominada “Ley Ingrid”, una modificación al Código Penal para castigar con hasta siete años de prisión, al servidor o servidora pública que filtre y difunda imágenes explícitas de un crimen.
El nuevo texto precisa que, comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público quién difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta, imágenes, documentos o audios o videos del lugar de los hechos del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, de cadáveres o parte de ellos.
También, a quien difunda imágenes sobre las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud de personas, mujeres, niñas, niños, adolescentes, integrantes de la comunidad LGBTTIQ,, o de instrumentos relacionados con un hecho que la ley señale como delito.
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