ESTATAL

Crea 64 Legislatura castigos y correctivos contra la violencia de género

El Poder Legislativo de Oaxaca fortaleció la normatividad estatal para sancionar los actos de violencia contra las mujeres, desde los ámbitos social hasta el institucional; pero también para corregir dichos ilícitos.

Para castigar la violencia ejercida desde el ámbito social, se reformó el Artículo 241 Ter del Código Penal local para sancionar con hasta cuatro años de cárcel a la persona que, con piropos, silbidos y frotamientos, acose sexualmente a una persona. Además, la pena aumentará hasta en una tercera parte cuando se cometa por dos o más personas, y cuando exista seguimiento y persecución.

También, si el acosador es servidor público y se vale de medios o circunstancias que el encargo le proporcione para cometer el ataque, además de las penas previstas en el Código, se le destituirá del cargo o empleo.

Como una medida para eliminar la violencia desde las instituciones públicas, el Parlamento oaxaqueño reformó el Artículo 47 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, para considerar como faltas administrativas graves de las y los servidores públicos, los actos de violencia de género cometidos contra las mujeres.

Este acto podría derivar en sanciones económicas, que tendrán el carácter de créditos fiscales. Asimismo, podría procederse al embargo precautorio de los bienes de los servidores públicos presuntamente responsables.

Con otra reforma al Artículo 209 de este mismo ordenamiento, ahora será considerado como delito por abuso de autoridad, la omisión de funcionarios en ejercer órdenes de protección de emergencia y preventivas por violencia contra las mujeres.

Las sanciones para este acto podrán ser: de tres y hasta 10 años de prisión, de cien hasta 400 días de multa, la destitución del cargo e inhabilitación, de dos a nueve años, para desempeñar otro empleo, cargo o comisión pública.

Pero esta representación popular también instituyó algunas medidas correctivas para evitar que estos sucesos lamentables se repitan. Una de estas acciones consistió en transformar los artículos 405 y 406 de dicho Código, para que cuando una sanción por delitos como el feminicidio y la violencia familiar recaiga sobre un hombre, este deberá ser canalizado al Centro de Reeducación para Hombres que ejercen violencia con las mujeres.

También, reformó los artículos 76 y 91 de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, con el objetivo de ampliar la cobertura del Centro de Reeducación para Hombres que Ejercen Violencia contra las Mujeres (CRHEVM), con el objetivo de transformar los patrones socio-culturales que producen y reproducen estos actos delictivos.

Ahora, por Ley deberá existir al menos un Centro por cada región del Estado, considerando la orografía y las necesidades particulares que puedan surgir en cada una. Estas estancias contarán con presupuesto y el personal necesario, conforme a su reglamento interno, para el ejercicio de sus atribuciones y funciones. -0-

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *