En su prioridad de velar por los intereses y derechos de niñas, adolescentes y mujeres, así como protegerlas de la violencia, principalmente durante el confinamiento derivado de la crisis sanitaria por COVID-19, el Poder Judicial del Estado de Oaxaca realiza un trabajo continuo de concientización social respecto a este tema.
Dentro de los mecanismos con los que se cuenta en la entidad y a nivel federal para la protección y salvaguarda de este grupo vulnerado, existen las órdenes de protección, medidas que contempla la ley para que niñas y mujeres reciban amparo inmediato ante cualquier violencia que les afecte o ponga en peligro.
En este sentido, se considera como violencia hacia niñas y mujeres, cualquier acción o conducta basada en su género, que les provoque la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico tanto en el ámbito público y privado.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la clasifica en tipos y modalidades, la primera comprende la psicológica, física, patrimonial, económica y sexual; en cuanto a la segunda, está presente en el ámbito familiar, laboral, docente, institucional, en la comunidad y la más grave, la feminicida.
Al respecto, la titular de la Unidad de Género, puntualizó en la importancia de acelerar y contar con procesos transformativos que permitan la real configuración del acceso efectivo a la justicia, específicamente, en casos de violencia de género. “Estamos conscientes de que en este camino es necesario la aportación y cohesión social para transformar y divisar el acceso a la justicia de manera incluyente, generar con ellos, marcos interpretativos de perspectiva de género que permitan la configuración de los patrones culturales y estereotipos de género en la entidad federativa, específicamente en la tutela judicial”, destacó.
Dentro de los esquemas adoptados por el Poder Judicial del Estado se encuentra el Protocolo para juzgar con perspectiva de género emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cual hace énfasis respecto a la eliminación de prácticas culturales, actitudes y comportamientos individuales, sociales e institucionales que discriminan a las personas por su género y la adopción de criterios jurisdiccionales basados en el derecho a la igualdad. -0-