El Congreso de Oaxaca modificó el Código Penal del Estado para que el inducir a menores de 18 años de edad en el consumo de tabaco, sea considerado corrupción de menores de edad. Con 37 votos, el Poder Legislativo autorizó este cambio propuesto por la diputada Leticia Socorro Collado Soto, del grupo parlamentario de Morena, el cual reforma la fracción I del artículo 194 de la mencionada ley.
Por lo tanto, quedó establecido que comete el delito de corrupción de menores de edad o de quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, quien “por cualquier medio induzca, procure, facilite u obligue a una de las personas antes señaladas al consumo reiterado de bebidas embriagantes o tabaco, en cualquiera de sus presentaciones; al consumo de sustancias tóxicas o narcóticos; a cometer hechos delictuosos; o a formar parte de una asociación delictuosa”.
Este delito se castigará en México con cárcel de entre cinco a 10 años de prisión, luego de que la Cámara de Diputados aprobó en febrero de este año una modificación al artículo 201 del Código Penal Federal.
De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017 (ENCODAT), en México el 4.9% de la población de 12 a 17 años fuma tabaco actualmente. Esto corresponde a 684 mil adolescentes mexicanos, entre los cuales el 3% (210 mil) son mujeres y 6.7% (474 mil) son hombres. La edad promedio de inicio de consumo de cigarro en los menores es de 14.3 años.
Debido a ello, la 65 Legislatura local consideró procedente esta reforma para que el Estado intervenga y contemple una normativa que genere mecanismos para salvaguardar los derechos humanos de las y los jóvenes frente a factores de riesgos, con el objetivo de proteger su sano desarrollo integral, así como evitar el consumo de sustancias tóxicas más dañinas y adictivas. El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno de Oaxaca.