El Congreso del Estado aprobó dos dictámenes para expedir la Ley de Movilidad del Estado de Oaxaca y modificar la Ley de Tránsito y Vialidad, que ahora se denominará Ley de Tránsito, Vialidad y Seguridad Vial del Estado de Oaxaca. Los nuevos ordenamientos buscan armonizar la legislación local con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y garantizar desplazamientos más seguros, accesibles e incluyentes.

Los dictámenes, elaborados por la Comisión Permanente de Movilidad y Transportes y aprobados durante una Sesión Extraordinaria, establecen nuevas bases para organizar el sistema de transporte, regular la circulación y fortalecer la prevención de siniestros viales. Las disposiciones incorporan propuestas de integrantes de la LXVI Legislatura y del Ejecutivo estatal.

Uno de los principales ejes de ambas leyes es la Jerarquía de Movilidad, que coloca en primer lugar a las personas peatonas, especialmente a quienes tienen discapacidad o movilidad limitada, seguidas de ciclistas y personas usuarias del transporte público, por encima de quienes utilizan vehículos motorizados particulares.

La nueva Ley de Movilidad establece criterios para la planeación, regulación y operación del transporte terrestre, tanto público como privado y especial. También contempla instrumentos como el Programa Sectorial de Movilidad, el fortalecimiento del Registro Estatal de Transporte de Oaxaca (RETO), el aprovechamiento de nuevas tecnologías y el impulso a una micromovilidad segura y ambientalmente sostenible.

Asimismo, incorpora enfoques de género, interseccionalidad y accesibilidad universal para que la infraestructura vial y los servicios de transporte respondan a las necesidades de la población, en particular de los grupos en situación de vulnerabilidad.

Por su parte, la Ley de Tránsito, Vialidad y Seguridad Vial establece medidas para prevenir siniestros, proteger a quienes utilizan las vías públicas y delimitar las atribuciones de las autoridades estatales y municipales encargadas de vigilar el cumplimiento de las disposiciones.

Entre los cambios destaca que la facultad para implementar puntos de control de alcoholimetría quedará reservada a la Policía Vial Estatal. Además, se prevé la participación de observadores de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales, representantes de la sociedad civil, medios de comunicación y personal de la Secretaría de Honestidad y Función Pública en las acciones de vigilancia y transparencia contempladas en la ley.

El ordenamiento también establece restricciones para determinados vehículos. Las motocicletas con cilindrada menor a 100 centímetros cúbicos, así como las bicimotos y bicicletas eléctricas con potencia de 250 watts o más, no podrán circular por vías rápidas, autopistas urbanas ni zonas de alta actividad peatonal, cultural o gastronómica. Su circulación quedará limitada a vías terciarias o calles con velocidad máxima de 30 kilómetros por hora.

Asimismo, los vehículos no motorizados de uso recreativo no podrán utilizarse como medios de transporte en las vías públicas.

Con la aprobación de ambos ordenamientos, la LXVI Legislatura busca establecer un marco jurídico que priorice el derecho humano a la movilidad, la inclusión y la protección de la vida en los desplazamientos por las ocho regiones de Oaxaca.

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